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EL COBRO DEL 10% Y LA DEVOLUCIÓN DE
LOS ANTICIPOS ICO
Como ya conocemos, el Juez Santiago Senent ha dado luz verde
al Plan de Liquidación de Fórum presentado por
los administradores concursales, al tiempo que prohibía
a estos hacer de intermediarios entre las entidades financieras
que han concedido anticipos ICO y los acreedores que los solicitaron.
En consecuencia, los administradores concursales deben hacer
efectivo el 10% comprometido en el Plan de Liquidación
directamente a los acreedores y estos decidir por sí
mismos el modo de cancelar el anticipo si es que lo llegaron
a percibir.
En la carta que los concursales están enviando a los
clientes de Fórum, exigen un trámite que consiste
en confirmar, mediante firma y sello de la entidad bancaria,
el número de cuenta corriente en la que se hará
el ingreso y el titular de la misma, al que se dirigirá
la transferencia.
Nos consta que el Banco de Valencia –y puede que también
otras entidades– está llamando a todos aquellos
que solicitaron el anticipo ICO a través de sus oficinas,
ofreciéndoles un servicio de ayuda y agilidad en el mencionado
trámite.
Entendemos que no sólo están realizando una labor
comercial de captación de las cantidades a cobrar, sino
que también pretenden amortizar de inmediato el anticipo
recibido y regularizar así sus estados contables.
Es cierto que el contrato firmado a la hora de recibir el anticipo
ICO nos compromete a devolverlo, hasta donde alcance, en el
momento en que nos sea pagado el primer importe resultado de
la liquidación de Fórum. El punto 6.2 de las condiciones
firmadas, dice así:
“Igualmente, resultará obligatoria la amortización,
si el beneficiario final, con anterioridad al vencimiento del
préstamo (5 años), recuperara alguna cantidad
de las debidas en el seno de los procedimientos judiciales (...)
la amortización deberá realizarse dentro de los
30 días naturales posteriores a la recepción de
las cantidades. Caso contrario, el beneficiario incurrirá
en un supuesto de amortización obligatoria con penalización
y le será de aplicación lo establecido en el punto
6.1 anterior (intereses de demora de hasta Euribor 6 meses
más el 2%)”
Pese a reconocer lo anterior y aconsejar que la devolución
del anticipo se lleve a cabo dentro del plazo establecido, nuestra
opinión es que debemos ser nosotros mismos los que realicemos
este trámite y controlemos el proceso del mismo, ya sea
para evitar posibles errores o, simplemente, por ejercer el
derecho a hacerlo. Además, pudiera ocurrir, por ejemplo,
que necesitásemos el dinero recibido para hacer frente
a otra deuda u obligación de carácter legal más
grave –incluso punible– que la obligación
administrativa de devolver el anticipo dentro de los 30 días.
No es una idea disparatada que esto llegue a suceder en un colectivo
tan dañado como el nuestro. La persona forzada a cubrir
esa posible responsabilidad debería, con prioridad absoluta
respecto de la devolución, atender a ese supuesto pago,
siempre previo asesoramiento y confirmación de que puede
hacerlo así, por supuesto.
Sea como fuere, nuestro consejo es que, en tanto averiguamos
si la situación personal y económica nos permite
u obliga en según qué casos a una u otra opción,
domiciliemos el cobro del 10% en una entidad distinta a la que
solicitamos el anticipo ICO, para, posteriormente y con todo
conocimiento, obrar en consecuencia y bajo nuestro propio criterio.
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