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INFORME 4. EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL (y III)
EL CONVENIO DE ACREEDORES
INFORME PROVISIONAL SOBRE EL CONVENIO DE
ACREEDORES
Los motivos que hacen que este Despacho recomiende
la no adhesión al Convenio propuesto por la Empresa son
dos:
El primero tiene su fundamento en el hecho de que no existe
garantía alguna en cuanto a su cumplimiento.
El segundo, porque se produciría una eficacia novatoria
en nuestros créditos, lo que muy posiblemente daría
lugar a que las acciones vigentes de reclamación contra
la Administración se vieran perjudicadas.
El convenio elaborado por la empresa propone un pago del 55%
de la totalidad de los créditos (tanto ordinarios como
subordinados) y una renuncia al cobro del 45% de los mismos
(quita).
El calendario de pagos propuesto es el siguiente:
- Al final del primer año, desde la
firmeza de la resolución judicial un 10% del total
pasivo ordinario.
Este 10% se obtendría de los activos líquidos
disponibles en la empresa.
- Al final del segundo año de un
3,5% del pasivo ordinario.
Este 3,5% se obtendría de la venta de la colección
de arte y de las participaciones empresariales.
- Al final del tercer año un 5,5%
del pasivo ordinario.
Este porcentaje se abonará mediante
entrega de participaciones en un fondo de inversión
inmobiliario constituido por la aportación
de los bienes inmuebles propiedad de la empresa a una sociedad
limitada.
- Al final del cuarto año, un 36%.
El pago de este porcentaje se abonará mediante la
entrega de participaciones en un fondo de inversión
filatélico constituido por la aportación
de la totalidad de la filatelia a una nueva sociedad limitada.
En cuanto a los créditos subordinados
se abonarían de la siguiente manera:
1. Al final del sexto año un 10%
2. Al final del séptimo año un 3,5%
3. Al final del octavo año un 5,5%
4. Al final del noveno año un 36%
El pago de estos porcentajes se
llevaría a cabo con la entrega de participaciones del
fondo de inversión filatélico.
El convenio propuesto nos parece perfectamente estructurado,
estudiado y muy trabajado, pero en nuestra opinión es
muy arriesgado que las asociaciones lo propongan y soliciten
su adhesión.
Efectivamente, partiendo de la base de que estamos convencidos
de que un buen convenio sería la salida ideal del concurso,
el propuesto y analizado carece de garantías suficientes
en cuanto a la efectividad de su cobro.
Podemos aceptar que los dos primeros tramos que corresponden
al pago del primer y segundo año pudieran ser cumplidos
en la forma prevista en tan repetido convenio, pero en cuanto
al resto, dispone que se abonará
no mediante la entrega en efectivo, sino en participaciones
de unos fondos de inversión, que como no puede
ser de otra forma estarán sometidos al libre mercado
y por lo tanto, en absoluto, garantizan el valor por el que
han sido entregados y ello sin entrar a analizar las dificultades
que la propia creación de los fondos podría conllevar.
En definitiva, no podemos manifestar a nuestros representados
que las participaciones entregadas puedan tener un valor liquidativo
igual al previsto en convenio.
Pero el convenio analizado, a nuestro entender, plantea una
dificultad mayor cual es que su adhesión pueda dar lugar
a que se entienda, si es aprobado, que nuestros créditos
han sido novados y la acción de responsabilidad que mantenemos
contra la Administración decaiga.
El artículo 136 de la
Ley Concursal dice textualmente:
- Eficacia novatoria.-
“Los créditos de los acreedores privilegiados
que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores
ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos
en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad
por el tiempo de la espera y, en general, afectados por el
contenido del convenio”.
Este artículo sanciona que el convenio tiene una eficacia
novatoria, desplegando unos efectos jurídicos absolutos,
como forma de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
La novación es una forma de extinción de las obligaciones
y para que tenga lugar es necesario que exista una nueva obligación
que la sustituya; con la aprobación del convenio es evidente
que estamos aceptando el pago de una determinada cantidad y
la quita de otra.
Todo convenio tiene una extensión subjetiva, al determinar
la Ley Concursal que vinculará al deudor y a los acreedores
ordinarios y subordinados respecto de sus créditos, pero
tiene unos límites subjetivos consistentes en que quien
no lo hubiera votado no quedará vinculado por éste
en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a terceros,
en caso contrario, si el acreedor votó a favor del convenio
y se sometió a su contenido, los terceros que pudieran
estar obligados con el mismo, también quedarán
vinculados por los beneficios del convenio.
En definitiva, pensamos que si la novación se produce,
el daño que la Administración hubiera causado
como consecuencia de su intervención dejaría de
tener eficacia y efecto, lo que daría lugar a que la
demanda de responsabilidad que mantenemos contra la misma dejaría
de tener virtualidad.
Estamos ante una Ley Concursal con muy poco recorrido y con
menos jurisprudencia, lo que hace que tengamos que ser muy prudentes
y ponderados en nuestras recomendaciones, sobre todo cuando
representamos a un colectivo aproximado de 30.000 personas.
Sabemos que cualquier opinión puede tener efectos perversos
y contrarios a los deseados puesto que, efectivamente, en este
momento nadie puede aventurar si las demandas que tenemos presentadas
van a prosperar, pero a sabiendas de la libertad que todos y
cada uno de los asociados tiene en cuanto a su forma de actuar
y de poder proponer y adherirse a éste u otros convenios,
nosotros recomendamos su no aceptación en este momento,
dejando a salvo la posibilidad de cambiar de criterio,
en el supuesto que se consiguiesen avales que garantizasen el
pago y gestores con suficiente solvencia para poder materializar
el convenio.
Fdo: BUFETE MARIN
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