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Bufete Marín
INFORMA 

 

INFORME 8. EL PROCEDIMIENTO PENAL (Y II). DECLARACIÓN DE LA CNMV. OCTUBRE 2009

Declaración de DOÑA GLORIA BOMBIN GOMEZ del día 2 de octubre de 2009 en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

Doña Gloria Bombín Gómez era la directora del Departamento de Reclamaciones y Quejas de la CNMV hasta hace poco tiempo y por tanto lo era en el año 1999, en que se recibió una comunicación de un cliente de Fórum Filatélico y Afinsa a la que acompañaba una serie de contratos para que fueran revisados por este organismo público y, lógicamente, se le diera una opinión.

La testigo reconoce, como ya hicieron en sus declaraciones Don Juan José Fernández Armesto y Don Blas Calzada (presidentes de la CNMV) que cuando se recibe una reclamación, se verifica si es competencia de la CNMV y si no lo es, se reenvía al organismo correspondiente o se devuelve al reclamante. Por tanto al quedarse con la reclamación hemos de interpretar que era competencia de la CNMV. Se otorgó número de expediente – 119/99 – y se envió como ordena el protocolo escrito de actuación al Comité Mensual de Análisis en el que interviene el propio Presidente de la CNMV, que en aquel momento era el Sr. Fernández Armesto.

Previamente, la reclamación se envió además al Servicio de Inspección, de lo que existe acreditación documental, ya que este servicio reclamó al Departamento de Reclamaciones los contratos Fórum Filatélico y Afinsa que el reclamante había enviado con su carta.

La reclamación fue estudiada y aun cuando Don Blas Calzada aseguró en su declaración que Fórum Filatélico debió ser convocado por escrito o verbalmente para que diera su opinión sobre la queja, la Sra. Bombín ahora lo niega, intentando acreditar que su tarea como Directora del Departamento era la de mera correa de transmisión entre el reclamante y el Comité Mensual, y por ende evitar cualquier atribución de responsabilidad en la vigilancia o en la toma de decisiones sancionadoras.

Asegura la testigo que la CNMV se limitó a tramitar la queja y a devolverle al reclamante la documentación enviada, sin ser capaz de aclarar el motivo por el que esa misma reclamación mereció que en el Informe Anual de la CNMV se contuviera una mención especial a que “la reclamación había sido resuelta a favor del reclamante”, dado que eso lo redactó ella misma y así se incluyó en el citado informe anual. Reiterada por nuestra parte una mejor explicación, manifiesta que sabe que lo que está diciendo es una abierta contradicción, pero que no puede decir otra cosa.

Asegura también que una de las tareas de la CNMV es vigilar la empresas que se dedican a captar ahorro público y en su caso sancionarlas, reconociendo que se consideró a Fórum Filatélico como entidad “no registrada”, resistiéndose a reconocer en su declaración que se tratara de una entidad de carácter “financiero” a pesar de que si así no hubiera sido, el expediente jamás lo hubiera tramitado la CNMV y lo habría trasladado al Banco de España, Dirección General de Seguros o al organismo que se considerara idóneo.

A pesar de que el Juzgado, a petición de las defensas de los perjudicados, ha requerido repetidas veces, sin éxito, a la CNMV para que entregue la documentación que tengan de esta reclamación y que el Sr. Rodríguez Pellitero aseguró que ya habían remitido todo lo que tenían, reconoce la testigo que ayer mismo ella sacó del archivo “nueve Tomos” de documentación relativa a reclamaciones, entre las que se halla aquella por la que se le interroga.

Alega desconocer lo que Don Blas Calzada y Don Javier Rodríguez Pellitero (secretario General de la CNMV) manifestaron acerca de que tras el conocimiento que tuvieron del funcionamiento de sociedades de bienes tangibles, se celebraron conversaciones al más alto nivel con el Banco de España y otros organismos para decidir quién era el competente para regular el mercado y funcionamiento de estas sociedades, elaborando el propio Sr. Rodríguez Pelletero un Informe Jurídico, que por cierto, a pesar de habérsele requerido, tampoco ha sido aportado al Juzgado.

Interesa destacar que de la declaración se deduce que hubo más funcionarios de la CNMV que conocieron de las quejas sobre Fórum Filatélico, y que por tanto la participación de la CNMV no fue tan trivial como se ha mostrado por sus responsables, sino que fueron varios de sus funcionarios los que analizaron los contratos y por tanto emitieron opiniones, de ahí que el siguiente trámite por nuestra parte sea requerir al Juzgado la comparecencia de aquellos que la Sra. Bombín ha mencionado en su declaración.

Además sostiene que en esas reuniones mensuales del Comité, se elaboraban informes, que no obran en el Juzgado y que también vamos a pedir.

Es sintomático que todos los funcionarios de la CNMV que han declarado se esfuercen en principio por manifestar el completo desconocimiento del organismo y de ellos mismos en el tema Fórum Filatélico, para luego en sus respuestas ir desvelando una imagen completamente distinta.

Dado el nulo apoyo de la Fiscalía a nuestras propuestas y la poco entendible coincidencia de estrategia entre la Fiscalía y el imputado Sr. Briones en lo que se refiere al conocimiento y responsabilidad de la CNMV, algunas acusaciones particulares continuaremos adelante en la solicitud de pruebas que acrediten que, cuando menos, la CNMV tuvo en el año 1999 sobrado conocimiento de las prácticas de captación de ahorro público de Fórum Filatélico y sin embargo nada se hizo para evitarlo o cuando menos regularlo, lo que evidenciaría una flagrante imprudencia del referido Organismo.