| |
INFORME DEL BUFETE MARÍN SOBRE EL
COBRO DEL 10% DE LOS BENEFICIOS
Descargar
Comunicado en PDF
Como ya anunciamos hace unos meses, la Audiencia
Provincial de Madrid sentenció a favor de nuestras demandas,
en las que reclamábamos que las revalorizaciones o beneficios
de los contratos con Fórum fuesen calificados como créditos
ordinarios y no como créditos subordinados. Esto ha supuesto
que los asociados incluidos en las primeras sentencias positivas
ya hayan empezado a cobrar un 10% de los beneficios que tenían
reconocidos en sus contratos. Son algo más de 3.500 personas.
Sin embargo, el resto hasta las casi 20.000 reclamaciones presentadas,
tendrán que esperar de momento, puesto que la Audiencia
Provincial de Madrid las ha desestimado con unas sentencias
que ya han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional.
En la sección BUFETE MARÍN INFORMA se ha publicado
un completo informe explicando esta nueva contradicción
de los jueces.
Ver
Informe del Bufete Marín en PDF
El informe completo es largo y muy técnico.
Para facilitar su comprensión, a continuación
presentamos sus puntos fundamentales en el siguiente
RESUMEN
- Las primeras reclamaciones para intentar
que fuera modificada la calificación de los beneficios
de los contratos se presentaron en 2007 ante el Juzgado de
lo Mercantil de Madrid.
- El Juzgado de lo Mercantil sentenció
en contra de nuestras reclamaciones y nos condenó a
pagar las costas del juicio. Las costas impuestas eran por
la cuantía reclamada, lo que suponía una cifra
astronómica, dado el volumen de asociados y el capital
que estos representaban.
- El Bufete Marín, previa autorización
de la Asociación, decidió recurrir las sentencias
negativas del Juzgado de lo Mercantil mediante Recurso de
Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que
es la instancia superior que corresponde en este caso. Había
que intentar ganar en segunda instancia aunque sólo
fuera para librarnos de las costas impuestas en primera instancia.
- Aunque el Bufete Marín advertía
que su reclamación era sobre un concepto jurídico
y no sobre una cuantía económica, las costas
en primera instancia fueron impuestas por cuantía,
lo que arrojaba una cifra mucho mayor que si hubieran sido
impuestas por reclamación de conceptos. En aquel momento
no se tenía la seguridad de ganar el pleito y el miedo
a perderlo con costas era grande. La Asociación no
hubiera podido hacer frente a su pago.
- Una vez presentada por nuestra parte la
primera tanda de recursos ante la Audiencia Nacional, ocurrió
que los abogados de Fórum presentaron a su vez el mismo
recurso en nombre de nuestros asociados (no en nombre de todos
los acreedores de Fórum, sólo en nombre de nuestros
asociados, porque eran los únicos que habían
reclamado en primera instancia y, por tanto, los únicos
que podían recurrir en segunda).
- Esta acción de la empresa está
permitida en el Derecho español y en la Ley Concursal,
ya que cualquiera que esté personado en la causa puede
actuar como coadyuvante o apoyo de la acción emprendida
por otro.
- Al tener constancia de que la empresa
presentaba el mismo tipo de recurso que estábamos presentando
nosotros, el Bufete Marín decidió no continuar
presentando los restantes. De esa forma, si se ganaba la demanda
se ganaba para nuestros asociados y si se perdía, evitábamos
las costas de todos aquellos recursos que no habíamos
tenido necesidad de presentar.
- La Audiencia Provincial de Madrid emitió
las primeras sentencias sobre los recursos de apelación
que sí había presentado el Bufete Marín
y estimó que teníamos razón y que las
revalorizaciones de los contratos de esas aproximadamente
3.500 personas deberían considerarse créditos
ordinarios.
- Después de esas primeras sentencias
positivas, esperábamos que la sentencia que recayera
sobre el recurso presentado por la empresa fuese en el mismo
sentido. Pero la Audiencia Provincial de Madrid decidió
que la empresa no tenía legitimidad para presentar
dicho recurso y que por tanto, el resto de reclamantes no
tenían derecho a que sus revalorizaciones fuesen consideradas
créditos ordinarios.
- En opinión de nuestro Bufete, esta
decisión vulnera la figura legal del coadyuvante, así
como la Ley Concursal y la propia Constitución. Con
el fin de no dejar sin defensa efectiva a los asociados perjudicados
por la mencionada sentencia, nuestros letrados estudiaron
y redactaron el Recurso de Amparo que la empresa ha presentado
ante el Tribunal Constitucional.
Dicho de otra forma, es la empresa la única que puede
recurrir ante el Constitucional -puesto que el recurso rechazado
por la Audiencia Provincial fue el presentado por ella- pero
el recurso que han presentado es en nombre de nuestros asociados
y ha sido elaborado en lo fundamental por nuestro Gabinete
Jurídico.
Ver
Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional en PDF
CONCLUSIONES
- Como es su obligación, y así
se le ha reclamado, la Administración Concursal de
Fórum ya ha empezado a pagar a los asociados incluidos
en las sentencias positivas.
- El pago que está realizando es
de un 10% del importe de los beneficios reconocidos en los
contratos de estas, aproximadamente, 3.500 personas.
- Se paga el 10% porque ese fue el porcentaje
del primer pago que la Administración Concursal realizó
sobre el capital invertido (crédito ordinario inicial).
Si ahora los beneficios también son crédito
ordinario, a los favorecidos les corresponde cobrar el mismo
porcentaje de estos.
- Para los sucesivos pagos, sean del porcentaje
que sean, estas 3.500 personas verán ya siempre incrementado
el importe de su crédito ordinario, que ahora suma
el capital más los beneficios y, por tanto, tendrán
derecho a cobrar más que el resto de acreedores.
- No es cierto -como alguna asociación
o despacho de abogados ciertamente desorientados se han aventurado
a decir- que este incremento del crédito ordinario
se vaya a hacer extensivo a todos los acreedores de Fórum.
Sólo tienen derecho a él aquellos que han reclamado
y han obtenido sentencia positiva de la Audiencia Provincial
y, quizás en un futuro, aquellos que han reclamado
ante el Constitucional –mediante el citado recurso de
la empresa- si es que este tribunal les da la razón.
- Muy importante: ningún asociado
de Perjudicados Fórum Madrid o del resto de asociaciones
defendidas por nuestro Bufete ha dejado de estar correctamente
representado. El Bufete Marín ha seguido una estrategia
perfectamente lógica e inteligente para intentar ganar
el pleito a la vez que evitar el riesgo de sufrir las costas
o, al menos, reducir en lo posible su cuantía.
- El éxito del Bufete Marín
radica en haber peleado por una causa en la que ha sentado
jurisprudencia, además de haber logrado poner en tela
de juicio el criterio de la Administración Concursal
de Fórum Filatélico (y el de toda la intervención,
en realidad) que calificó las revalorizaciones de los
contratos como si fueran intereses de contratos financieros.
- Esta circunstancia pone de manifiesto,
una vez más, la incongruencia de la situación
que estamos viviendo desde hace casi cinco años. Dicha
incongruencia alcanza lo surrealista en el proceso de liquidación
de la empresa, en el que unos pocos acreedores, los que han
ganado estas reclamaciones, van a cobrar ahora como si sus
contratos fueran mercantiles y la gran mayoría van
a seguir cobrando como si sus contratos fueran financieros…
cuando los contratos son exactamente los mismos para todos.
- Sin embargo, lo que en principio era un
éxito total, sin dejar de serlo se ha convertido en
un agravio comparativo por obra y gracia de la magistratura
española, que a los perjudicados de Fórum y
Afinsa sólo nos está regalando una decepción
detrás de otra desde el 9 de Mayo de 2006.
- No obstante, y a pesar de todas las trabas
y dificultades, tanto el Bufete Marín como la Junta
Directiva de la Asociación seguiremos peleando por
lograr una solución justa, efectiva e igual para todos
los perjudicados, ya sea en el procedimiento mercantil, en
el penal o en el contencioso-administrativo. De eso puede
estar seguro desde el primero hasta el último de los
asociados.
ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE
Los recursos de apelación
ante la Audiencia Nacional, al igual que las primeras demandas,
iban agrupados en función del tipo de reclamación
que hacía cada asociado (ver http://www.perjudicadosforum.com/informe3marin.html)
y del orden en el que en su día se registraron sus datos
económicos en nuestras bases de datos.
Por ello, es posible que, en una misma familia, a uno de los
miembros le paguen ese nuevo 10% y a otro no. No es un error.
Simplemente uno ha tenido la suerte de caer en los recursos
que han sido estimados y otro se encontraba en el que no lo
ha sido.
La duda inmediata que se va a plantear ahora cada asociado es
¿cómo puedo saber si estoy entre los favorecidos
o no? A este respecto, queremos dejar claro que la oficina de
la Asociación no tiene la capacidad para confirmar a
cada uno de sus casi 30.000 asociados si está o no entre
los beneficiados por las sentencias positivas. Por tanto, debemos
abstenernos de realizar esta consulta, ya sea en persona, por
teléfono o por correo electrónico, de lo contrario
bloquearemos el trabajo de la Asociación.
Se va a mandar una carta a aquellas personas que sí tienen
que cobrar este 10% añadido para que lo sepan y estén
pendientes de reclamar a la Administración Concursal
si no lo reciben. La carta se enviará en Enero. Los que
no reciban ni el pago por parte de la Administración
Concursal ni la carta de la Asociación ya sabrán
que su reclamación ha sido desestimada y que se encuentran
entre las personas que tienen que esperar a la resolución
del Tribunal Constitucional.
En los últimos tiempos es muy difícil que un recurso
sea siquiera admitido a trámite en el Constitucional,
no decimos ya ganado. Pero tenemos la esperanza de que los magistrados
que velan porque se cumplan los mandatos de nuestra Carta Magna,
sepan ver y corregir la injusticia cometida por sus colegas
de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con ese ánimo seguiremos adelante, luchando para que
se reconozcan nuestros derechos.
|
|