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INFORME DEL BUFETE MARÍN SOBRE EL COBRO DEL 10% DE LOS BENEFICIOS

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Como ya anunciamos hace unos meses, la Audiencia Provincial de Madrid sentenció a favor de nuestras demandas, en las que reclamábamos que las revalorizaciones o beneficios de los contratos con Fórum fuesen calificados como créditos ordinarios y no como créditos subordinados. Esto ha supuesto que los asociados incluidos en las primeras sentencias positivas ya hayan empezado a cobrar un 10% de los beneficios que tenían reconocidos en sus contratos. Son algo más de 3.500 personas.

Sin embargo, el resto hasta las casi 20.000 reclamaciones presentadas, tendrán que esperar de momento, puesto que la Audiencia Provincial de Madrid las ha desestimado con unas sentencias que ya han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional.

En la sección BUFETE MARÍN INFORMA se ha publicado un completo informe explicando esta nueva contradicción de los jueces.

Ver Informe del Bufete Marín en PDF

El informe completo es largo y muy técnico. Para facilitar su comprensión, a continuación presentamos sus puntos fundamentales en el siguiente

RESUMEN

  1. Las primeras reclamaciones para intentar que fuera modificada la calificación de los beneficios de los contratos se presentaron en 2007 ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

  2. El Juzgado de lo Mercantil sentenció en contra de nuestras reclamaciones y nos condenó a pagar las costas del juicio. Las costas impuestas eran por la cuantía reclamada, lo que suponía una cifra astronómica, dado el volumen de asociados y el capital que estos representaban.

  3. El Bufete Marín, previa autorización de la Asociación, decidió recurrir las sentencias negativas del Juzgado de lo Mercantil mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que es la instancia superior que corresponde en este caso. Había que intentar ganar en segunda instancia aunque sólo fuera para librarnos de las costas impuestas en primera instancia.

  4. Aunque el Bufete Marín advertía que su reclamación era sobre un concepto jurídico y no sobre una cuantía económica, las costas en primera instancia fueron impuestas por cuantía, lo que arrojaba una cifra mucho mayor que si hubieran sido impuestas por reclamación de conceptos. En aquel momento no se tenía la seguridad de ganar el pleito y el miedo a perderlo con costas era grande. La Asociación no hubiera podido hacer frente a su pago.

  5. Una vez presentada por nuestra parte la primera tanda de recursos ante la Audiencia Nacional, ocurrió que los abogados de Fórum presentaron a su vez el mismo recurso en nombre de nuestros asociados (no en nombre de todos los acreedores de Fórum, sólo en nombre de nuestros asociados, porque eran los únicos que habían reclamado en primera instancia y, por tanto, los únicos que podían recurrir en segunda).

  6. Esta acción de la empresa está permitida en el Derecho español y en la Ley Concursal, ya que cualquiera que esté personado en la causa puede actuar como coadyuvante o apoyo de la acción emprendida por otro.

  7. Al tener constancia de que la empresa presentaba el mismo tipo de recurso que estábamos presentando nosotros, el Bufete Marín decidió no continuar presentando los restantes. De esa forma, si se ganaba la demanda se ganaba para nuestros asociados y si se perdía, evitábamos las costas de todos aquellos recursos que no habíamos tenido necesidad de presentar.

  8. La Audiencia Provincial de Madrid emitió las primeras sentencias sobre los recursos de apelación que sí había presentado el Bufete Marín y estimó que teníamos razón y que las revalorizaciones de los contratos de esas aproximadamente 3.500 personas deberían considerarse créditos ordinarios.

  9. Después de esas primeras sentencias positivas, esperábamos que la sentencia que recayera sobre el recurso presentado por la empresa fuese en el mismo sentido. Pero la Audiencia Provincial de Madrid decidió que la empresa no tenía legitimidad para presentar dicho recurso y que por tanto, el resto de reclamantes no tenían derecho a que sus revalorizaciones fuesen consideradas créditos ordinarios.

  10. En opinión de nuestro Bufete, esta decisión vulnera la figura legal del coadyuvante, así como la Ley Concursal y la propia Constitución. Con el fin de no dejar sin defensa efectiva a los asociados perjudicados por la mencionada sentencia, nuestros letrados estudiaron y redactaron el Recurso de Amparo que la empresa ha presentado ante el Tribunal Constitucional.

    Dicho de otra forma, es la empresa la única que puede recurrir ante el Constitucional -puesto que el recurso rechazado por la Audiencia Provincial fue el presentado por ella- pero el recurso que han presentado es en nombre de nuestros asociados y ha sido elaborado en lo fundamental por nuestro Gabinete Jurídico.

Ver Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional en PDF

CONCLUSIONES

  1. Como es su obligación, y así se le ha reclamado, la Administración Concursal de Fórum ya ha empezado a pagar a los asociados incluidos en las sentencias positivas.

  2. El pago que está realizando es de un 10% del importe de los beneficios reconocidos en los contratos de estas, aproximadamente, 3.500 personas.

  3. Se paga el 10% porque ese fue el porcentaje del primer pago que la Administración Concursal realizó sobre el capital invertido (crédito ordinario inicial). Si ahora los beneficios también son crédito ordinario, a los favorecidos les corresponde cobrar el mismo porcentaje de estos.

  4. Para los sucesivos pagos, sean del porcentaje que sean, estas 3.500 personas verán ya siempre incrementado el importe de su crédito ordinario, que ahora suma el capital más los beneficios y, por tanto, tendrán derecho a cobrar más que el resto de acreedores.

  5. No es cierto -como alguna asociación o despacho de abogados ciertamente desorientados se han aventurado a decir- que este incremento del crédito ordinario se vaya a hacer extensivo a todos los acreedores de Fórum. Sólo tienen derecho a él aquellos que han reclamado y han obtenido sentencia positiva de la Audiencia Provincial y, quizás en un futuro, aquellos que han reclamado ante el Constitucional –mediante el citado recurso de la empresa- si es que este tribunal les da la razón.

  6. Muy importante: ningún asociado de Perjudicados Fórum Madrid o del resto de asociaciones defendidas por nuestro Bufete ha dejado de estar correctamente representado. El Bufete Marín ha seguido una estrategia perfectamente lógica e inteligente para intentar ganar el pleito a la vez que evitar el riesgo de sufrir las costas o, al menos, reducir en lo posible su cuantía.

  7. El éxito del Bufete Marín radica en haber peleado por una causa en la que ha sentado jurisprudencia, además de haber logrado poner en tela de juicio el criterio de la Administración Concursal de Fórum Filatélico (y el de toda la intervención, en realidad) que calificó las revalorizaciones de los contratos como si fueran intereses de contratos financieros.

  8. Esta circunstancia pone de manifiesto, una vez más, la incongruencia de la situación que estamos viviendo desde hace casi cinco años. Dicha incongruencia alcanza lo surrealista en el proceso de liquidación de la empresa, en el que unos pocos acreedores, los que han ganado estas reclamaciones, van a cobrar ahora como si sus contratos fueran mercantiles y la gran mayoría van a seguir cobrando como si sus contratos fueran financieros… cuando los contratos son exactamente los mismos para todos.

  9. Sin embargo, lo que en principio era un éxito total, sin dejar de serlo se ha convertido en un agravio comparativo por obra y gracia de la magistratura española, que a los perjudicados de Fórum y Afinsa sólo nos está regalando una decepción detrás de otra desde el 9 de Mayo de 2006.

  10. No obstante, y a pesar de todas las trabas y dificultades, tanto el Bufete Marín como la Junta Directiva de la Asociación seguiremos peleando por lograr una solución justa, efectiva e igual para todos los perjudicados, ya sea en el procedimiento mercantil, en el penal o en el contencioso-administrativo. De eso puede estar seguro desde el primero hasta el último de los asociados.

ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE

Los recursos de apelación ante la Audiencia Nacional, al igual que las primeras demandas, iban agrupados en función del tipo de reclamación que hacía cada asociado (ver http://www.perjudicadosforum.com/informe3marin.html) y del orden en el que en su día se registraron sus datos económicos en nuestras bases de datos.

Por ello, es posible que, en una misma familia, a uno de los miembros le paguen ese nuevo 10% y a otro no. No es un error. Simplemente uno ha tenido la suerte de caer en los recursos que han sido estimados y otro se encontraba en el que no lo ha sido.

La duda inmediata que se va a plantear ahora cada asociado es ¿cómo puedo saber si estoy entre los favorecidos o no? A este respecto, queremos dejar claro que la oficina de la Asociación no tiene la capacidad para confirmar a cada uno de sus casi 30.000 asociados si está o no entre los beneficiados por las sentencias positivas. Por tanto, debemos abstenernos de realizar esta consulta, ya sea en persona, por teléfono o por correo electrónico, de lo contrario bloquearemos el trabajo de la Asociación.

Se va a mandar una carta a aquellas personas que sí tienen que cobrar este 10% añadido para que lo sepan y estén pendientes de reclamar a la Administración Concursal si no lo reciben. La carta se enviará en Enero. Los que no reciban ni el pago por parte de la Administración Concursal ni la carta de la Asociación ya sabrán que su reclamación ha sido desestimada y que se encuentran entre las personas que tienen que esperar a la resolución del Tribunal Constitucional.

En los últimos tiempos es muy difícil que un recurso sea siquiera admitido a trámite en el Constitucional, no decimos ya ganado. Pero tenemos la esperanza de que los magistrados que velan porque se cumplan los mandatos de nuestra Carta Magna, sepan ver y corregir la injusticia cometida por sus colegas de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con ese ánimo seguiremos adelante, luchando para que se reconozcan nuestros derechos.